Independientemente de que a los venezolanos importe más el salario real –verdadera capacidad de compra del salario- y no el salario nominal -lo que supone valorar el control de la inflación, tarea reprobada por la actual gestión de Gobierno-, incluso más allá, de que el nuevo salario mínimo represente en dólares menos de lo que representaba el nivel anterior de salario al tipo de cambio de 2,60 Bs.F./US$ antes de la “unificación” cambiaria o devaluación de inicio de año; aun cuando el aumento del salario mínimo constituye una supuesta protección que recaería sobre un reducido número de trabajadores que devengan formalmente este sueldo, y a su vez estas imposiciones rigidicen el mercado laboral, afectando a los futuros y/o potenciales puestos de trabajo; el INDEPABIS se pronunció.
Sin embargo, el pronunciamiento del INDEPABIS se circunscribió a sentenciar, amenazantemente, que “los incrementos de salario no deben incrementar los esquemas de costos de los artículos, estén regulados o no”. Tal señalamiento lo recoge una nota publicada por El Mundo, intitulada “Ajuste del salario no debe impactar precios de rubros”, correspondiendo las declaraciones al máximo representante del INDEPPABIS.
Ahora bien, la única manera que el impacto de tal ajuste sea nulo sobre las estructuras de costos y precios, obedecería al hecho de que nadie devengue este sueldo o sea pírrica la proporción de venezolanos beneficiados con la medida, o incluso que el sueldo mínimo oficial no represente referencial alguno en el mercado laboral venezolano.

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